Kulturagurain

KULTUR BIRA 2024

Bases

Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la participación de establecimientos comerciales y hosteleros en “Kultur bira-Circuito cultural” de Agurain 2024

El Ayuntamiento de Agurain, en sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 24 de enero de 2024, acordó la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la participación de establecimientos comerciales y hosteleros en “Kultur bira-Circuito cultural” de Agurain 2024.

El Ayuntamiento de Agurain tiene como objetivos realizar una aportación, a través de subvenciones, al impulso de la creación cultural en nuestro municipio en su sentido más amplio, añadiendo asimismo canales de desarrollo a la actividad de creadores culturales locales y foráneos en cualquier rama artística con especial atención al pequeño formato de actuación.

Además, entre los objetivos de esta iniciativa figuran favorecer la participación social en la actividad cultural, activar la vida social colectiva de nuestro pueblo, e incentivar la actividad económica, considerando que el tejido comercial, hostelero y de servicios del municipio puede ser, además de destinatario final de los fines de esta convocatoria, un factor facilitador para la consecución de los objetivos citados.

Para ello este ayuntamiento impulsará la creación y desarrollo del “Kultur bira-Circuito Cultural” de Agurain a través de la colaboración entre el ayuntamiento y los comercios y/o establecimientos del municipio, para el desarrollo de iniciativas de carácter sociocultural de pequeño formato desarrolladas tanto dentro de espacios comerciales y hosteleros, como en espacios públicos contiguos a dichos establecimientos y en otros espacios públicos del municipio.

1. Objeto

Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones para la colaboración económica por parte del ayuntamiento con entidades organizadoras de actividades culturales para el ejercicio 2024.

2. Beneficiarios

Establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el municipio de Agurain. Quedan integrados en este ámbito hostelería, comercio y servicios con establecimiento abierto al público en Agurain. El ayuntamiento difundirá esta convocatoria con los medios habilitados al efecto, para tratar de garantizar que dichos establecimientos tengan conocimiento de esta convocatoria.

Quedarán fuera de esta convocatoria aquellas acciones que, bien no sean propuestas por establecimientos del municipio, o lo sean por entidades de otra naturaleza o entidad jurídica.

3. Actividades

Las actividades serán de carácter sociocultural de pequeño formato dirigidas al público en general.

El ayuntamiento o el servicio de dinamización del comercio asesorarán cualquier duda que los establecimientos pudiesen tener.

Los/as interesados/as serán responsables de la gestión de contratación del acto, así como de la asunción de la totalidad de los gastos ocasionados garantizando el buen desarrollo de la actividad.

La concesión de la ayuda económica a que se refiere las presentes bases no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Agurain y la entidad beneficiaria.

4. Criterios de valoración para el desarrollo de “Kultur bira-Circuito cultural” de Agurain

El ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Utilización del euskera en el desarrollo de la actividad subvencionada. Hasta 3 puntos.

2. Promoción de grupos o personas propias de la localidad en las actividades desarrolladas. Hasta 2 puntos.

3. Actividades organizadas por varios establecimientos comerciales. Se puntuará con hasta 1,5 puntos.

Si además estas actividades conforman un ciclo (compuesto de 4 actividades) desarrollado en un fin de semana entre los meses de mayo y septiembre por cuatro establecimientos diferentes, pero de forma coordinada, éste se podrá subvencionar con hasta mil euros (1.000 euros)

4. Actividades organizadas en espacios públicos contiguos a los establecimientos comerciales, especialmente en los periodos comprendidos entre mayo y septiembre. Hasta 2 puntos.

5. Se premiará con hasta 0,75 puntos aquellas a actividades que por su originalidad destaquen sobre otras ya desarrolladas.

6. Asimismo se tendrá en cuenta la aportación económica de la entidad solicitante (porcentaje del gasto que asume). Este apartado se puntuará con hasta 0,75 puntos.

5. Metodología

El Ayuntamiento de Agurain dispone de una partida de 1.000 euros mensuales (12.000 euros anuales según partida presupuestaria 334.481.016). La programación del circuito cultural se organizará preferentemente en tramos bimensuales, agrupándose los meses invernales que presentan una programación más reducida:

  • enero-marzo (las solicitudes hechas en este periodo se realizarán hasta el 15 de marzo)
  • abril-mayo
  • junio-julio
  • agosto-septiembre
  • octubre-diciembre

Las solicitudes, como norma general, deberán presentarse antes del día 20 del mes anterior a iniciarse el ciclo. Por tanto, las solicitudes para el período abril-mayo se entregarán hasta el 15 de marzo, las de junio-julio hasta el 17 de mayo, las de agosto-septiembre hasta el 19 de julio y las de octubre-diciembre hasta el 20 de septiembre.

El ayuntamiento se compromete a tener las valoraciones de las propuestas recibidas y la consiguiente programación resultante, como máximo 7 días después de terminar el plazo de presentación de solicitudes.

La primera valoración y la solicitud de los informes correspondientes, se llevará cabo por el órgano instructor (Servicio de cultura).

Las aportaciones máximas del ayuntamiento para las actividades solicitadas serán del 80 por cien del total del gasto, no superando en ningún caso las cantidades establecidas según sus características o tipología:

  • Actuaciones musicales: 300 euros
  • Talleres, cursillos…: 150 euros
  • Exhibiciones o exposiciones: 100 euros
  • Charlas: 150 euros
  • Otros. Máximo: 200 euros

En el supuesto de que el presupuesto de cada período no se gaste en su totalidad, el importe restante se podrá utilizar para acumular a los siguientes.

6. Comunicación y propaganda

-El circuito cultural adoptará el nombre de “Kultur-Bira”

-La cartelería incluirá el logo del ayuntamiento y el distintivo de Kulturagurain. Se colocará propaganda de la actividad en redes sociales, en la web del establecimiento comercial si la tuviera, y en todos los establecimientos que de forma voluntaria están participando del circuito cultural.

-El establecimiento subvencionado deberá remitir el cartel con anterioridad al Servicio de Cultura para su difusión en los soportes municipales.

7. Obligaciones de los beneficiarios

1. Cumplir el objetivo y ejecutar la actividad solicitada.

2. Justificar ante el Ayuntamiento de Agurain la realización de la actividad a través de una breve memoria con fotografías de la actividad.

3. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación tanto financiera como de ejecución se solicite por parte del Ayuntamiento de Agurain, aportando cuanta información se solicite.

4. Comunicar al Ayuntamiento de Agurain el balance económico de la actividad. Ver punto número 11.

5. Conservar los documentos justificativos durante el ejercicio al objeto de aportarlos si se solicitasen para ejercicios de control.

6. Comunicar al Ayuntamiento de Agurain cuantos cambios o modificaciones se produzcan en la ejecución de la actividad propuesta y subvencionada por la entidad.

7. Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para el desarrollo de la actividad subvencionada, así como los seguros o condiciones que sean necesarias para su óptima ejecución.

8. El solicitante deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad social.

9. Presentarán declaración jurada de haber recibido o no subvenciones o ayudas de otras administraciones o entidades u organismos para la misma actividad.

El incumplimiento parcial de alguna de las condiciones señaladas, podrá determinar la minoración de la subvención o la denegación de la misma.

10. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y la identidad DNI/CIF se verificará automáticamente por los servicios técnicos u órgano gestor. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada. Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Agurain obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

11. Cuando la persona solicitante hubiera presentado la documentación requerida en esta o en cual­quier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Podrán presentarse por cada establecimiento como máximo una actividad semanal, o cuatro mensuales, en cada uno de los tramos mensuales descritos en el punto 5.

Las solicitudes se realizarán rellenando la hoja de solicitud/formulario en los plazos marcados en el punto número 5. Se podrá realizar bien a través del Registro del Ayuntamiento (presencialmente) o bien a través del correo electrónico: mailto: kultura@agurain.eus.

9. Instrucción del procedimiento

Presentada la documentación requerida, el área de cultura estudiará y analizará las solicitudes recibidas y los informes elaborados. La concesión se efectuará de manera que se seleccione conforme a los criterios fijados y al número de solicitudes presentadas. Una vez valoradas por el órgano instructor, conformado por el técnico de cultura y el/la concejala responsable del área, siendo resuelto por el órgano competente.

10. Notificación

La resolución que se adopte por el órgano competente será debidamente notificada a las/los solicitantes de las ayudas.

11. Justificación y plazo

El abono de las cantidades se realizará previa la justificación mediante la siguiente documentación:

  • Memoria breve de la actividad adjuntando fotografías según modelo/formulario.
  • Copia de los carteles desarrollados, así como la propaganda realizada.
  • Facturas originales fechadas durante la etapa de concesión de la actividad, con Documento Nacional de Identidad o número de licencia fiscal del perceptor, sello de la casa suministradora o firma de la misma y en caso de estar exento de IVA, adjuntar documentación que lo acredite.
  • Declaración de ingresos si la actividad los tuviese (matrículas, sponsors, publicidad, etc).
  • Aunque un artista participe en varios eventos, las justificaciones se realizaran por separado (cada actividad con su memoria y facturas).

Si la justificación económica fuese inferior al presupuesto facilitado en la solicitud, el ayuntamiento realizará la oportuna minoración a la ayuda concedida.

La justificación documental de las actividades efectuadas, se realizará como máximo dos meses después de haberse realizado la actividad. Exceptuadas las del último tramo temporal que deberán justificarse antes del 13 de diciembre del año en curso. Podrá ser presentada presencialmente en el registro del ayuntamiento o escaneada a través del e-mail: mailto: kultura@agurain.eus ,al margen de que pudiesen posteriormente ser solicitados.

12. Cantidad destinada a “Kultur-Bira”

La cantidad máxima destinada a la ejecución de la presente convocatoria es de 12.000 euros con cargo a la partida 334.481.016 “Circuito cultural / Kultur-bira”

13. Régimen jurídico

En todo lo no recogido en estas bases se regirá por la ordenanza municipal reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Agurain, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 que aprueba el Reglamento que desarrolla la ley anterior y el resto de normativa que resulte de aplicación.

INFORMACION

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